Estatutos

Asociación Ornitológica Provincial de Valencia
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Artículo 1

a) La Asociación Ornitológica Provincial de Valencia, AOPV, legalmente constituida tras la Resolución del Gobernador Civil de Valencia, de fecha 5 de Febrero de 1.978 a tenor de la Ley 191/1.964 de 24 de diciembre, modifica sus Estatutos al amparo de la vigente Constitución Española.

b) Por lo mismo, quedan derogados los anteriores y entran en vigor los PRESENTES ESTATUTOS, aprobados unánimemente por la Asamblea General/AOPV Extraordinaria celebrada en Valencia 18 de mayo de 2.002

Artículo 2

La AOPV, de ámbito provincial y constituida por tiempo indefinido, esuna institución de carácter cultural, sin ánimo de lucro, ni profesional, nipolítico, ni discriminatorio bajo ningún aspecto y su estructura interna estábasada en estrictos procedimientos democráticos y representativos.

Artículo 3

El fin dinámico de AOPV, es, la Defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies orníticas, de acuerdo con la normativavigente, la promoción y la divulgación ornitófilas y ornitológicas en España,para inculcar el amor a los pájaros y su protección fundamentados en elestudio científico y técnico de las especies y proyectados bajo una dimensiónesencialmente deportiva. Por lo tanto, AOPV colaborará estrechamente con los organismos autonómicosy estatales, cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de laNaturaleza.

Artículo 4

La AOPV, con personalidad jurídica propia, gozará de autonomíaadministrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representaciónde sí misma y de sus socios, en asuntos relacionados con el fin y medios de laAsociación, ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción. No obstante, losactos que AOPV realice sólo comprometerán su propio patrimonio, no alcanzadoresponsabilidad a los socios que la integran.

Artículo 5

La Sede Social de AOPV radica en la actualidad en la calle Zurradores, 10 deValencia, o donde la Asamblea Generalestimara trasladarla en el futuro dentro de su ámbito.

Artículo 6

a) El modo para dilucidar cualquier asunto es en la Asamblea General/AOPV o en la Directiva/AOPV, cuando no haya unanimidad de criterio, será el sufragio universal, libre, directo o, en su caso, delegado. En propuestas no expresamente señaladas en estos Estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interior de AOPV y si se pide por mayoría simple de los asistentes y, en su caso, de los debidamente representados, la votación no será secreta, sino a mano alzada o nominada de viva voz o de cualquier otra manera mayoritariamente aceptada.

b) El módulo aplicable será el de mayoría simple de los asistentes y, en su caso, de los debidamente representados, excepto para algún asunto especificado en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior de AOPV con otro módulo.

Artículo 7

La libertad de opinión y expresión de las personas jurídicas y físicas pertenecientes a AOPV es tan connatural a la Asociación que atentar contra estalibertad constituye falta muy grave.

Artículo 8

Los Estatutos de AOPV son la norma jurídica fundamental, reguladora desus funciones y actividades, con valor de pacto social, por el que se regirántodas las relaciones de sus socios y de las personas físicas pertenecientes aAOPV.

Artículo 9

a) Para añadir, suprimir o modificar todos o algún artículo de los presentes Estatutos, a propuesta de la Directiva/AOPV o, al menos de treinta y cinco de los socios, es necesario que se lleve a cabo en Asamblea General/AOPV Extraordinaria, reglamentariamente convocada, mediante votación y con el módulo de la mayoría absoluta de los socios y de las personas físicas presentes y, en su caso, debidamente representados, con derecho a voto.

b) No serán válidos y se considerarán nulos los acuerdos de los Órganos de Gobierno y/o de Servicios de AOPV que estuvieran en contradicción con las prescripciones de estos Estatutos.

Artículo 10

El articulado de los presentes Estatutos será amplia y minuciosamentedesarrollado en el Reglamento de Régimen Interior de AOPV aprobado por la mismaAsamblea General/AOPV que aprueba estos Estatutos y a los que se adherirá comoanexo jurídico regulador, y por los ulteriores acuerdos de la Asamblea General/AOPV.

Artículo 11

La AOPV podrá disolverse: o por cualquier causa prevista en las Leyes ocuando la voluntad de los dos tercios de los socios presentes o representados asílo manifiesten, mediante votación democrática y secreta, en Asamblea General/AOPVExtraordinaria, reglamentariamente convocada. El destino de su posiblepatrimonio, una vez extinguidas las deudas contraídas, pasará a repartirseproporcionalmente entre todos sus asociados teniendo en cuenta la antigüedad delos mismos contada en años. Para lo cual la Asamblea General/AOPV nombrará unComité de Liquidación con amplias facultades para adaptar las medidas precisasrespecto a esta resolución disolutoria.

Artículo 12

Podrán pertenecer a AOPV como socios numerarios las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar y quevoluntariamente lo solicite, asi como menores de edad con el consentimientoexpreso de su padre/madre/tutor. Que asuman con plenitud y responsabilidad elfin, principios, medios y servicios de la Asociación aceptandoincondicionalmente los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interiorde la AOPV, los acuerdos vinculantes de la Asamblea General-AOPV y los de ladirectiva/AOPV.

Artículo 13

Las personas que aspiren a ser socios de AOPV cumplirán los siguientesy únicos requisitos:

a) Solicitarlo por escrito, en instancia "modelo oficial", al Presidente/AOPV,

b) Pagar la cuota económica de ingreso en AOPV aprobada por la Asamblea General/AOPV

Artículo 14

a) Una persona será socio de pleno derecho y servicios cuando, cumplidos los requisitos del anterior Art. 13, sea admitida como tal en sesión reglamentaria de la Directiva/AOPV mediante votación mayoritaria simple de los directivos presentes y, en su caso, representados.

b) En caso afirmativo de admisión, se extenderá y entregará el correspondiente, carnét acreditativo de ser socio de la misma, un ejemplar de estos Estatutos y otro del Reglamento de Régimen Interior de AOPV. c) En caso negativo, se le comunicará oficialmente la decisión por escrito postal certificado, exponiendo las causas y devolviéndole íntegramente la cuota económica depositada. No obstante, ante la negativa podrá recurrir a la Asamblea General/AOPV, como órgano decisorio supremo, en el plazo de 30 días, a partir de la fecha de la notificación adversa, y en escrito postal certificado dirigido al Presidente/AOPV.

Artículo 15

En cualquier momento un socio puede dejar de pertenecer a AOPV por:

a) Decisión voluntaria, manifestada por escrito al Presidente AOPV.

b) Sanción disciplinaria, previo expediente reglamentario y por las causas que reglamentariamente se determinen. En ningún caso quedará eximido de satisfacer las obligacionesanteriormente contraídas con AOPV y esta podrá exigirle la cancelación de lasmismas por la vía que crea más oportuna.

Artículo 16

Los socios de AOPV tendrán las siguientes atribuciones:

a) Ejercitar por sí o por delegación reglamentaria el derecho de voz y voto en la Asamblea General/AOPV.

b) Utilizar los servicios AOPV y participar en las actividades y actos sociales que promueva la Asociación.

c) Proponer a la Junta Directiva AOPV, por mediación de su Presidente u otro miembro de la Directiva en tiempo y forma, temas o asuntos para ser incluidos obligatoriamente en el Orden del Día de la Asamblea General. Quedan excluidos del presente artículo aquellos temas o asuntos que, de una forma directa o indirecta, modifiquen los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior, en cuyo caso, se estará a lo previsto en el Art. 9 de estos Estatutos y en el Art. 7 del Reglamento de Régimen Interior de AOPV

d) Intervenir y emitir su voto por sí o por delegación reglamentaria en los debates de las reuniones o comisiones de las que fueran parte

e) Censurar, mediante la reglamentaria moción de censura presentada a la Directiva/AOPV, la labor de ésta, la de los socios y la de las personas físicas que actúen en nombre de AOPV.

f) Tener conocimiento lo antes posible de los acuerdos válidamente adoptados por cualquier órgano de gobierno y servicios de AOPV.

g) Que se les ponga de manifiesto y por escrito, al menos una vez al año, el estado de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación y su situación financiera.

h) Supervisar libremente, en compañía de algún miembro de Comité Ejecutivo/AOPV, toda clase de cuentas documentos y actividades de la asociación, previa notificación escrita y postal certificada al Presidente /AOPV, al menos de 15 días anteriores al acto de ejercer el derecho de supervisión.

Artículo 17

Los socios de AOPV tienen los siguientes deberes:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior de AOPV y/o por la Directiva /AOPV.

b) Satisfacer la (s) cuota (s) reglamentaria (s) que en cuantía y forma determine la Asamblea General/AOPV, así como los compromisos que hubieran suscrito.

c) Inspirar sus actuaciones en el fin, principios, medios y servicios de AOPV.



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Información Sociedad

C/ Zurradores, 10
46001 Valencia (España)
Tel. Exposición: 963916455
Tel. Economato y Fax: 963920301
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